Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 1999-16292, 28/09/2023
Expediente1999-16292
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en una demanda por cobro de bolívares interpuesta por DEPANEL DE VENEZUELA. C.A. contra C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. La decisión se basa en la inactividad procesal del demandante durante más de 23 años, sin que se haya manifestado interés en continuar el proceso. Se ordenó la notificación de la parte actora para que manifestara su interés, lo cual no ocurrió.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen, es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 9 de febrero de 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de (23) años, lapso durante el cual se ha observado una absoluta inactividad procesal; es por lo que esta Sala, a través de la sentencia número 00466 de fecha 22 de septiembre de 2022, ordenó la notificación de la sociedad mercantil Depanel de Venezuela. C.A., a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la “demanda por cobro de bolívares” por el presunto cumplimiento de un contrato de obra celebrado el 25 de junio de 1991, con la sociedad mercantil C.V.G. Técnica Minera, C.A. (TECMIN).

Palabras clave

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