Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 2015-0341, 19/07/2018
Expediente2015-0341
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Superación, C.A. contra la Resolución de Improcedencia de Compensación del SENIAT. Se anula la improcedencia de las compensaciones de créditos fiscales originados por retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, así como de cesiones de crédito. Sin embargo, se confirma la firmeza de la resolución en lo que respecta al reparo formulado por concepto de impuesto a los activos empresariales correspondiente al año 2002 y sus accesorios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la compensación es oponible sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que la reconozca, conforme al artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se establece que la contribuyente, Superación, C.A., cumplió con los requisitos de existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación. La Administración Tributaria había fundamentado su improcedencia en la falta de soportes que demostraran los créditos fiscales solicitados, pero la Sala determinó que existían pruebas suficientes en el expediente que respaldaban la compensación solicitada por la contribuyente.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SUPERACIÓN C.A., contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto el 17 de noviembre de 2006, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación GCE/DR/ACDE/2006/231 del 27 de septiembre de 2006. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado, en lo referente a la improcedencia de las compensaciones opuestas por la contribuyente, de sus créditos fiscales 'originados por Retenciones de Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003', así como de cesiones de crédito que le hiciera la empresa Clínica El Ávila, C.A., contra el monto de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales de los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2003, y primer dozavo del año 2004. Por tanto, firme la resolución impugnada en lo atinente al reparo formulado por concepto de impuesto a los activos empresariales correspondiente a los períodos impositivos del año 2002, así como sus accesorios (multa e intereses moratorios).

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaSENIATSuperación, C.A.

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