Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 2015-0755, 28/07/2016
Expediente2015-0755
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Alí José Fabricio Paredes contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada, considera que su inasistencia se debió a problemas de salud, lo que justifica la solicitud de refijación de la audiencia. En consecuencia, se ordena abrir una articulación probatoria para que el demandante presente pruebas sobre su inasistencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el día 10 de mayo de 2016 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 3 de mayo de 2016, se fijó como oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio el día “martes 10 de mayo de 2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016 (ver folio 80 del expediente). En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada a fin que el abogado Alí José Fabricio Paredes, parte recurrente, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 10 de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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