La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Top Training C.A. contra la sentencia definitiva N° 1629, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se verificó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público y, por tanto, se mantuvo firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la sociedad mercantil Top Training C.A., asistida de abogado, contra la sentencia definitiva Nº 1629 de fecha 1° de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa frente al acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000014 del 24 de enero de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de este Supremo Tribunal). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 25 de marzo de 2014- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 20 de febrero de 2014 inclusive, transcurrieron “…diez (10) días de despacho a saber: 25, 26 de febrero: 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20 de marzo de 2014”. De esta forma, juzga este Alto Tribunal que al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación incoada por la sociedad mercantil TOP TRAINING C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1629 de fecha 1 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida empresa contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000014 del 24 de enero de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.