Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 2013-0552, 11/07/2013
Expediente2013-0552
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La ciudadana Mayra Alejandra Gregoria Aponte Madriz había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida injustificadamente, pero el Tribunal Noveno de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública. La Sala ratificó este criterio, indicando que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son ejecutivos y deben ser cumplidos por la propia administración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En su escrito libelar el trabajador solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa N° 546-11 de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, del Estado Aragua. Por decisión de fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de ejecución de la referida Providencia Administrativa, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública. En este sentido, advierte la Sala que dado el contenido de la presente solicitud se impone ratificar una vez más el criterio -recientemente reiterado en sentencia N° 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: “Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente.” “Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.” (Negrillas añadidas). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de autotutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2012, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GREGORIA APONTE MADRIZ, contra la empresa TRAKI SCM PLUS, C.A., sin identificación en autos. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativaInspectoría del Trabajotrabajadores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca