La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la Sentencia N° 070/2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Desarrollos Hotelco, C.A. La Sala consideró que existía litispendencia debido a que el mismo asunto ya había sido tratado en otro tribunal, lo que llevó a anular la sentencia apelada y extinguir la causa. Además, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión N° 070/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO, C.A. 2.- PROCEDENTE la solicitud de litispendencia formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ANULA la Sentencia N° 070/2010 de fecha 14 de octubre de 2010, así como todas las actuaciones que dieron lugar a dicha decisión; quedando en consecuencia, extinguida la causa. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de lo litigado, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión N° 070/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO, C.A. 2.- PROCEDENTE la solicitud de litispendencia formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ANULA la Sentencia N° 070/2010 de fecha 14 de octubre de 2010, así como todas las actuaciones que dieron lugar a dicha decisión; quedando en consecuencia, extinguida la causa. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de lo litigado, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.