La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VAS CARACAS, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso se había desistido tácitamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VAS CARACAS, C.A., antes identificada, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la recurrente. Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…”. (Negrillas de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito. Así, del análisis del expediente, puede observarse que en fecha 24 de marzo de 2011, fecha de recepción del expediente se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara sus alegatos; sin embargo, según se desprende del cómputo realizado por Secretaría de esta Sala el 27 de abril de 2011, no fue consignado dentro del aludido lapso (que finalizó el día 26 de abril de 2011) el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VAS CARACAS, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de julio de 2010, signada bajo el Nº 2010-00921, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la apelante contra la Resolución s/n de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, quedan firmes el fallo apelado y la resolución impugnada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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