La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Full Visión, C.A. contra la sentencia N° 2008-824 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre había retirado una valla publicitaria sin el debido proceso, lo que constituía una vía de hecho. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte actora no demostró adecuadamente la afectación económica ni la irreparabilidad del daño, lo que llevó a la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante calificó su demanda como “acción de tutela de derechos constitucionales”, cuyo objeto de impugnación es la vía de hecho que, en su decir, cometió el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando retiró de la autopista Francisco Fajardo, ubicada en la ciudad de Caracas, una valla publicitaria que, según la sociedad mercantil accionante, contaba con los permisos que se requerían para su instalación. En un caso similar al de autos, la Sala Constitucional, en sentencia N° 666 de fecha 24 de abril de 2008, (caso: Blue Note Publicidad C.A.), aludiendo a la confusión que se generó al considerar que se interponía una acción de amparo autónoma en virtud de que la accionante calificó su demanda como “acción de tutela de derechos constitucionales”, afirmó lo siguiente: “(…) En el caso concreto que se analiza, no hay discrepancia respecto de que la persona que resulte afectada por la actuación material de la Administración o vía de hecho puede, válidamente, hacer valer sus derechos, incluso de rango constitucional, a través de una demanda contencioso-administrativa. En el asunto de autos, la Sala observa que la confusión estuvo en el apelativo que el actor escogió: “acción de tutela de derechos constitucionales”. Lo coherente con la doctrina de la Sala que se expuso previamente, era la incoación de una demanda contencioso-administrativa, en la cual, obviamente, pueden incluirse denuncias de violaciones a derechos o garantías constitucionales, sin que ello implique la modificación de la naturaleza jurídica de la pretensión, que fue lo que, erróneamente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hizo cuando estimó que la de autos correspondía a un amparo constitucional. Ciertamente, la demanda contencioso-administrativa contra una vía de hecho puede fundarse en denuncias de violación a derechos o garantías constitucionales, pero tales denuncias, de modo alguno, alteran la naturaleza jurídica de ese medio judicial ad hoc. En conclusión, la Sala reitera su doctrina en relación con la posibilidad de que quien sufra la ejecución, por parte de la Administración, de una actuación material o vía de hecho, y se sienta lesionado por la misma, puede, en protección a sus derechos y esfera subjetiva, interponer demanda contencioso-administrativa para el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido vulnerada (…)”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISIÓN C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia N° 2008-824 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
vía de hechomedida cautelarderechos constitucionalescontencioso administrativo