Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 2006-0558, 29/03/2006
Expediente2006-0558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien alegó su vinculación con el caso debido a su anterior actuación como Gerente Jurídico Tributario del SENIAT. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había emitido una resolución en el caso que estaba siendo revisado, comprometiendo así su imparcialidad. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia del Auto de fecha 30 de enero de 2006, la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, expresó que: “...Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto No. AF43-U-2004-000039, específicamente en la Resolución recurrida No. GJT-DRAJ-2002-3831, de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (hoy Gerencia General del Seniat), se puede constatar que para el momento de emisión de la resolución supra identificada, la Gerente Jurídico Tributario del Seniat quien emite el acto administrativo impugnado era la ciudadana Ingrid Cancelado Ruíz, según se desprende de la Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564 del 10-05-2001, Gaceta Oficial Nº 37.200 del 18-05-2001. Visto también que quien suscribe este acto, el 04-05-2005, según Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y juramentada el día 08-12-2005, como Jueza Titular de este Despacho, con fundamento en lo establecido en el numeral (sic) 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio. Remítase oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil...”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de fecha 30 de enero de 2006, expediente número AF43-U-2004-000039, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Supremo de Justiciadecisión judicial

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