Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 2003-0424, 11/06/2003
Expediente2003-0424
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Miguel Ángel Ramírez Pérez, actuando como apoderado de Evis Lourdis Ramírez Pérez, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró extemporánea la impugnación contra el avalúo en un juicio de expropiación. La Sala fundamentó su decisión en que la negativa de la apelación era ajustada a derecho, ya que el auto impugnado era considerado de mero trámite y no causaba gravamen a las partes.

Extracto de la motiva

Por auto del 21 de marzo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello, declaró extemporánea, “tardía e improcedente” la impugnación contra el avalúo consignado por los expertos en el juicio de expropiación seguido por el Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC) contra la ciudadana Evis Lourdis Ramírez Pérez y negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 13 de marzo de 2003, dictado por ese mismo Juzgado, fundamentándose en lo siguiente: “...visto el escrito de fecha 18-03-2003, consignado por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Pérez, (...) asimismo, (...) apela del auto de fecha 13-03-2002 (sic) (...) pasando este Tribunal la siguiente aclaratoria (sic): La parte impugnante no manifestó su disconformidad de la persona designada como experto avaluador en el momento del acto de nombramiento de experto, estando presente el mismo en dicho acto, firmando el acta en señal de conformidad, asimismo, el día de la Inspección Judicial, tampoco manifestó nada al respecto, firmando dicha acta en señal de conformidad, igualmente después de consignada (sic) el avalúo por los expertos en fecha 11-03-2003, (...) y tampoco manifestó nada al respecto el impugnante en fecha 13-03-2003 cuando comparece ante este Tribunal a solicitar la devolución de originales, y por cuanto se observa que no impugna, dicho avalúo por ser excesivo o mínimo la estimación (justiprecio), llevándose la presente causa ajustada a lo plasmado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es por lo que de conformidad, con lo preceptuado en los artículos 213 y 561 del Código de Procedimiento Civil, declara extemporánea por tardía e improcedente la impugnación aquí interpuesta y así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ PÉREZ, actuando como apoderado de la ciudadana EVIS LOURDIS RAMÍREZ PÉREZ, y en su propio nombre como Gerente y Socio Mayoritario de las sociedades mercantiles PUNTALMAR S.R.L y GERENCIA ELECTRÓNICA C.A., asistido por el abogado José Eleazar Camacho Mújica, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello el 21 de marzo de 2003, mediante la cual declaró extemporánea “tardía e improcedente” la impugnación contra el avalúo consignado por los expertos en el juicio de expropiación seguido por el Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC) contra la ciudadana EVIS LOURDIS RAMÍREZ PÉREZ y negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 13 de marzo de 2003, dictado por ese mismo Juzgado. En consecuencia, queda FIRME dicho auto.

Palabras clave

expropiaciónavalúorecurso de hechojusticia administrativaderechos de propiedadprocedimiento civilutilidad pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca