Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 01-0234, 18/06/2002
Expediente01-0234
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil KARMATY, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue presentada el 7 de diciembre de 2000, pero no se formalizó dentro del lapso previsto por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la Sala a considerar que el apelante había desistido de su recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo original de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

Vista la apelación interpuesta el 7 de diciembre de 2000, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de agosto de 2000, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 17 de mayo de 2001, esta Sala solicitó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. A tal efecto, la Secretaria de esta Sala Político-Administrativa, certificó que desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 28 y 29 de marzo y 1, 3, 4, 5, 17, 18, 24, 25 y 26 de abril de 2001. Posteriormente, el 10 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la apelante presentó el escrito de formalización a la apelación. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, esta Sala observa que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. (Subrayado de esta Sala). Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa, que habiendo transcurrido el lapso de diez días de despacho, desde que se dio cuenta del recibo del expediente, en fecha 27 de marzo de 2001, hasta el comienzo de la relación, el 26 de abril de 2001, sin que la representación de la parte recurrente, presentase el correspondiente escrito de formalización a la apelación interpuesta, resulta forzoso declarar desistida la apelación objeto de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Maninat Maduro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KARMATY, C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de agosto de 2000, por medio de la cual se ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) a los fines de que realizara la actualización del monto indemnizatorio de cuarenta y un millones cuarenta mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 41.040.719,57), aplicando el índice inflacionario en Venezuela, desde el mes de febrero de 1987, fecha de la consignación del avalúo, hasta la fecha de la referida decisión. En consecuencia, queda FIRME el aludido fallo.

Palabras clave

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