Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 2025-0254, 16/10/2025
Expediente2025-0254
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la empresa DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A., anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT y ordenando el recálculo de las sanciones impuestas. Se revocaron las declaraciones de violación al principio de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, así como la errónea apreciación de los hechos por parte del juez de instancia. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren que las sanciones impuestas afecten el mínimo vital de la empresa.

Extracto de la motiva

Sostuvieron que “(…) la errónea apreciación de los hechos por parte el a quo se encuentra en la valoración que hizo sobre la legalidad que informa al acto, puesto que ese apego a la ley y al derecho por parte del SENIAT es la fuente de la multa impuesta por medio del recurrido, siendo de observarse que dichas sumas responden a lo previsto en forma literal en el Código Orgánico aplicable (…)”. (Sic). Asimismo, alegaron que “(…) las sanciones pecuniarias impuestas al sujeto pasivo recurrente por sus tardíos enteramientos de sumas de IVA retenidas, obedece a la ineludible aplicación de artículo 115 de Código Orgánico Tributario vigente para el momento de la ocurrencia de lo objetado y teniendo en cuenta que, tal como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 137 (…) mal podría pensarse que en la emanación de un acto como la resolución el órgano emisor pudo haberse separado del bloque de juricidad (…)”. Que “(…) a diferencia de los tributos las sanciones de multa no se encuentran correctamente informada en su naturaleza por el principio de capacidad contributiva, orientado a castigar la inobservancia de las obligaciones tributarias y procurar que estas sean cumplidas a cabalidad por tanto, dependiendo de la gravedad de cada incumplimiento o infracción descrita en la norma, el legislador ha previsto un castigo más o menos gravoso para el agente el cual debe ser aplicado por la administración tributaria sin que exista para ella margen alguno para la discrecionalidad, debiendo acordase que la actividad de la administración es absolutamente reglada (…)”. Adujeron los apoderado judiciales de la empresa en su escrito de contestación de apelación que “(…) la Administración Tributaria la imponer las sanciones impugnadas violó principios constitucionales, entre los que se encuentran el principio de capacidad contributiva, el principio de no confiscatoriedad, al pretender cobrar las sanciones ajustando su cuantía conforme al valor de la unidad tributaria (UT) vigente para el momento en que se produzca el pago de las multas y no el vigente para las fechas en que fueron enteradas los impuestos retenidos (…)”. Por su parte, el juez a quo, en este particular declaró lo siguiente: “(…) Así las cosas, relativo a la denuncia de violación del principio de proporcionalidad del principio de Capacidad Contributiva del principio de No Confiscatoriedad observa este Tribunal que la recurrente sustenta su posición en la magnitud de las sanciones impuestas desproporcionadas en su quantum en relación con la gravedad de la infracción (…). Con relación a este particular observa este tribunal que muy recientemente la Sala Político Administrativa se pronunció en sentencia número 512 de echa 29 de septiembre del año 2022, recaída sobre el expediente numero 2016- 0226 rarificando criterio sobre éstos conceptos jurídicos y el alcance que tienen en el ámbito tributario para los efectos de su valoración especifica, de la siguiente manera: (…). En este complejo análisis del caso en particular que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que la capacidad económica evidentemente varia en el caso particular de cada contribuyente, por lo que debe examinarse en cada caso concreto la verdad objetivo en términos de la efectividad demostración de una particular situación económica que, al ser contrastada con la pretensión de la administración tributaria permita evidenciar si realmente se ha producido la efectiva vulneración de los principios constitucionales denunciados (…). Por ello entiende este Tribunal que debe analizarse si el proceder de la Administración Tributaria nacional en el presente caso, efectivamente toma en consideración estas premisas también si la actividad probatoria ejercida por las partes permite extraer conclusiones en ese sentido, todo en el contexto de la aplicación y valoración de las normas que por analogía regulan la cara de la prueba, que de hecho, en la actualidad ha colocado carga la necesidad de la teoría de cargas probatorias dinámicas recientemente desarrolladas por la Sala de Casación Civil mediante decisión N° 292 de fecha 03 de mayo de 2016 la cual señaló: (…Omissis…). Así las cosas, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que el reparo formulado en el presente caso, conforme se decide de los actos recurridos efectivamente es de tal magnitud que afecta el mínimo vital de la empresa, en absoluto detrimento de la situación económica de la empresa recurrente, lo cual se traduce en violación de la capacidad contributiva de la sociedad mercantil recurrente, y del principio de no confiscatoriedad del tributo, es la cuantía de esta sanción absoluta y será ostensible en su patrimonio (…) para los ejercicios económicos fiscalizados por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente expuesto con respecto al alcance de los principios cuya vulneración se ha denunciado, se concluye con claridad que efectivamente resulta desproporcionada y confiscatoria a pretensión fiscal objeto de impugnación, por afectar notoriamente la capacidad contributiva de la contribuyente – recurrente en el asunto bajo análisis. Así se establece.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2021-00055, de fecha 17 de febrero de 2021, y se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones de multas impuestas en los períodos fiscales octubre 2018 hasta octubre 2019.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A.Capacidad ContributivaSanciones

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