La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la ejecutoria de la sentencia s/n de fecha 21 de noviembre de 1978, en lo que respecta al pago del justiprecio, debido a la falta de impulso procesal durante más de 45 años. Se concluye que la acción que nace de la ejecutoria se ha prescrito conforme al artículo 1.977 del Código Civil. Además, se ordena el archivo del expediente y se notifica a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala decidir sobre la continuación de la causa relativa a la solicitud de expropiación requerida por el abogado Guido Bolívar Correa (sin IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10 identificación en autos), en su condición de Adjunto al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, sobre terrenos presuntamente propiedad de la Sucesión Ana Cristina Guzmán (sin identificación en autos), ubicados en jurisdicción del Municipio San Mateo, Distrito Libertad del estado Anzoátegui, para la construcción de la “Autopista Barcelona El Tigre”.
Dispositiva
1.- PRESCRITA LA EJECUTORIA de la sentencia s/n de fecha 21 de noviembre de 1978, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al pago del justiprecio, sin perjuicio de las diligencias que deba llevar a cabo la República para el traslado de la propiedad. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Palabras clave
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