La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BIOTÉCNICA CATALINA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por no retener el impuesto al valor agregado. La sentencia del Tribunal de mérito fue parcialmente confirmada, ajustando el cálculo de las sanciones a la normativa vigente sobre unidades tributarias. Se revocó la decisión en cuanto al cálculo de las sanciones, estableciendo que deben considerarse las unidades tributarias vigentes al momento del pago de la sanción.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa había venido sosteniendo en relación al asunto controvertido, el criterio plasmado en su sentencia N° 01426 del 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela) S.A., en la cual se estableció que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, contempla la forma como debía hacerse el cálculo de la sanción de multa cuando: i) el contribuyente no entera el tributo retenido; y ii) paga de manera extemporánea pero en forma voluntaria el tributo retenido; señalando respecto al segundo de los supuestos referidos, que debe tomarse en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento de haberse realizado el pago de la obligación principal, es decir, el enteramiento tardío de las retenciones correspondientes.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BIOTÉCNICA CATALINA, C.A., contra la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0858, dictada el 17 de diciembre de 2010 (...). Se CONFIRMA la Resolución impugnada, salvo lo concerniente al monto de las Unidades Tributarias aplicable al cálculo de la sanción. Ajústese la sanción en los términos expresados en el presente fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo, esto es, la sociedad recurrente no resultó totalmente vencida (...).