La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Neyda Coromoto Pérez Rosas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación del ente querellado, revocando una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la querella funcionarial. La Sala, tras considerar la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2011-0418 de fecha 12 de abril de 2011, que declaró: 1) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente querellado, 2) revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 4 de noviembre de 2009, 3) sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulada por la parte actora y, 4) sin lugar la querella funcionarial interpuesta. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01354 del 19 de octubre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.