DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, desde la última actuación procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento por las partes.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido. Se erige entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 00620 del 11 de mayo de 2011). En este sentido, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la disposición legal transcrita, se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal, podrá declarar consumada la perención, bien sea de oficio o a instancia de parte, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia o la admisión de pruebas (Vid. Sentencias de esta Sala números 01389 y 00563 de fechas 20 de octubre de 2011 y 23 de mayo de 2012, respectivamente). En el caso bajo examen, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho “...por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas...”, consignado por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 22 de septiembre de 2009, siendo esta la última actuación de procedimiento de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo al Tribunal Disciplinario Judicial. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.