Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 2010-1042, 29/06/2011
Expediente2010-1042
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. contra HISPANA DE SEGUROS C.A. La demanda se fundamenta en la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento debido al incumplimiento contractual de la empresa contratista EL SAUCEL, C.A. La Sala consideró que existían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para decretar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 588 eiusdem, constituyen el fundamento de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 585. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Artículo 588. “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles (...)”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el citado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la empresa CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada sociedad mercantil hasta cubrir la cantidad de quince millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 15.794.843,22), monto este que comprende el doble de la cantidad afianzada, más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%). Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivofianzascontratotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca