Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 2003-0415, 11/06/2003
Expediente2003-0415
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde coexisten dos Síndicos Procuradores Municipales. La abogada Juana María Martínez Colmenarez, actuando en su carácter de Síndico, solicitó la resolución de esta situación, alegando que su nombramiento no había sido revocado. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que no existía una anormalidad institucional que justificara la intervención del Tribunal, declarando inadmisible la solicitud presentada por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa considera pertinente precisar lo relativo a la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, y posteriormente, examinar lo inherente a la admisibilidad o no de la acción ejercida en el caso de autos. En este sentido, la recurrente expone en el escrito libelar que el motivo de la solicitud viene dado por la situación de anormalidad presentada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, ante el conflicto y controversia surgida por la coexistencia en el mencionado Municipio de dos (2) autoridades locales designadas como Síndico Procurador Municipal. En virtud de lo anterior, considera la Sala que el caso de autos se presenta como un conflicto de autoridades derivado de la legitimidad para ejercer el cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... omissis.... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. ... omissis... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por la ciudadana Juana María Martínez Colmenarez, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asistida por el abogado Rafael Pérez Padilla. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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