Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 16240, 18/06/2002
Expediente16240
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por CREACIONES LLANERO, C.A. contra una sentencia que declaró la perención de la instancia. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado consumada la perención por falta de actuaciones procesales durante más de un año. La Sala argumentó que la inactividad de las partes fue la causa de la perención, no la del juez.

Extracto de la motiva

No existe en el expediente, desde el 17 de marzo de 1998, (...)hasta el 18 de marzo de 1999, (...) actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto. Sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año según los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya de oficio o a instancia de parte, y habiendo transcurrido sobradamente dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Sobre el particular, observa la Sala que el tribunal a quo empleó incorrectamente la disposición contenida en el artículo 86 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no era de preferente aplicación en el proceso contencioso tributario en esa instancia, siendo lo adecuado la observancia de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria del Código Orgánico Tributario, en lo que respecta a la declaratoria de la perención.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación planteada, 2) CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, 3) CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. No ha lugar a la condenatoria en costa, debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioinactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciadecisión judicial

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