La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por la abogada Nélida Beatriz Terán Nieves en representación de Claudia Liliana Contreras Delgado, quien fue removida de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente para restablecer el pago de salarios y beneficios laborales, así como la inclusión en el Fondo Autoadministrado de Salud, debido a la inamovilidad por fuero maternal de la demandante tras el nacimiento de sus hijas. Sin embargo, se desestimó la solicitud de reincorporación al cargo, ya que la protección del fuero maternal se dirige a los derechos de los hijos y no a la estabilidad laboral del funcionario.
Extracto de la motiva
Ahora bien, tal como se afirmó en la antes sentencia número 00402 del 20 de marzo de 2001, resulta necesario adaptar las exigencias de la Constitución a la tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo, de allí que, partiendo del fundamento de que las medidas preventivas y, por ende, el poder cautelar del juez y la jueza contencioso-administrativo son una prolongación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional, y considerando que una protección integral de tal derecho no sólo exige mecanismos cautelares eficaces sino procedimientos idóneos y expeditos; la Sala estima necesario extender a las suspensiones de efectos de actos administrativos y a las demás medidas cautelares innominadas solicitadas con las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con pretensiones de amparo constitucional, el mismo trámite establecido para éste, de manera que una vez admitida la causa principal, la Sala se pronunciará en la misma oportunidad sobre dichas medidas preventivas. Así, cuando -adicionalmente al amparo conjunto- la parte actora peticione subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado u otra medida cautelar, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la exigencia de tutela judicial efectiva, y por razones de celeridad y economía procesal, procederá conforme a lo siguiente: (i) en primer término, se pronunciará provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal, con prescindencia del análisis atinente a la caducidad; (ii) seguidamente, de no verificarse alguno de los demás supuestos de admisibilidad revisados, decidirá sobre la pretensión de amparo; (iii) de resultar el amparo inadmisible o improcedente, pasará a examinar la causal de inadmisibilidad alusiva a la caducidad; y (iv) constatada la tempestividad de la demanda principal, emitirá en el mismo fallo, el pronunciamiento acerca de la procedencia de las demás medidas cautelares que hayan sido peticionadas en forma subsidiaria. Todo ello, dejando a salvo el derecho de oposición de la parte contra quien obre la medida, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El trámite de la oposición a las medidas cautelares -en el caso de que la misma se formule- se hará en cuaderno separado que se abrirá a tal efecto.
Dispositiva
Se declara procedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana Claudia Liliana Contreras Delgado, ya identificada, con el objeto de restablecer el derecho a la protección de la maternidad y de la familia y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de restablecer el pago del salario que corresponde a la accionante y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio.