Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2023-0263, 28/09/2023
Expediente2023-0263
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Esther Carolina Díaz Jaimes, en su calidad de descendiente de los causantes Martín Díaz Leandro y María de los Ángeles Petra Leandro de Díaz. Se revoca la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, y se confirma la resolución del SENIAT que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la demandante. Además, se condena en costas procesales a la accionante.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta lo antes expuesto, indicó que el “(…) documento por medio del cual [su] padre [le] vende las bienhechurías hechas al inmueble en cuestión, fue autenticado en la Notaría Decima (sic) Séptima del Distrito Sucre [del] Estado Miranda, Municipio Baruta el 21 de noviembre de 1996, bajo el número 12, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (…)[,] de lo cual se desprende que para el momento de la apertura de la sucesión ese inmueble ya no se encontraba a nombre del causante, y por lo tanto no tenía bienes que declarar, por tal motivo, según lo establecido en el Artículo 19, ordinal 2 de la Ley [Orgánica] de Procedimientos Administrativos, se está desconociendo, por parte de la autoridad Administrativa, una situación jurídica anterior de carácter definitiva, creadora de derechos subjetivos a favor del administrado (…)”. (Añadidos de este Máximo Tribunal). En refuerzo de lo supra descrito, enfatizó que el órgano exactor incurrió en el vicio de desviación del procedimiento, habiéndose saltado pasos fundamentales en el trámite del mismo, afectándole sus derechos y colocándola en un “estado de indefensión”, lo cual conlleva a la nulidad absoluta de la actuación administrativa de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000209 del 25 de abril de 2017, se ANULAN los Certificados de Solvencias de Sucesiones Nros. 0789202 y 0806609 de fechas 31 de agosto y 15 de diciembre del 2010, y se ORDENA a la Administración Tributaria practicar fiscalización a las Declaraciones Sucesorales de los causantes.

Palabras clave

sucesionesadministración tributariacertificados de solvenciaderechos subjetivosprocedimiento administrativoindefensión

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