La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 00922, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alstom Technologies contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en dar cumplimiento a la decisión anterior. La Sala establece un lapso de treinta días para que se cumpla lo dispuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016, dictada por esta Sala, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alstom Technologies, mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, ratificada el 16 de mayo del mismo año. Al respecto, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio), de allí que, en atención a las prerrogativas procesales que ésta ostenta, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se debe aplicar el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que reza: “Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. Sin embargo, visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no establece la forma de ejecución de las sentencias en la que se condene a la República a una obligación de hacer, la Sala estima que resulta aplicable el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencia de esta Sala Núm. 1535 del 22 de noviembre de 2011). La última norma nombrada dispone: “Artículo 110. —Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y a tal efecto, se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016 en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.