Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2017-0274, 19/07/2017
Expediente2017-0274
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Providencia Administrativa que rechazó la recuperación de créditos fiscales por no estar los proveedores registrados en los sistemas informáticos de la Administración Tributaria. La Sala determinó que la interpretación del Fisco era errónea, ya que la ley no exige que los proveedores estén registrados, sino que el crédito fiscal haya sido debidamente registrado como débito fiscal por ellos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0040/2015 emitida por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Minera Loma de Níquel, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RCA/DR/REP/2005-000019 de fecha 21 de marzo de 2005 (notificada el 1° de abril de ese mismo año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada y examinados los argumentos invocados en su contra por la representación en juicio de la República, así como las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la compañía accionante en la contestación a la apelación, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a verificar la procedencia en el fallo apelado de los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al declarar el Juzgador de mérito improcedente el rechazo de los créditos fiscales solicitados por la empresa recurrente, en razón de haber constatado que los mismos estaban soportados con facturas emitidas por sus proveedores, lo que a su vez originó la falta de aplicación del numeral 6 del artículo 44 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 2002, vigente ratione temporis.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0040/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada el 19 de junio de 2015, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME del acto administrativo recurrido por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, la procedencia de la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente por la suma de Mil Trece Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 1.013.557.841,00), hoy expresada en Un Millón Trece Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.013.557,84); soportados por la compañía actora con ocasión de la adquisición de bienes y recepción de servicios derivados de su actividad de exportación correspondiente al período impositivo del mes de octubre de 2003, en materia de impuesto al valor agregado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RCA/DR/REP/2005-000019 de fecha 21 de marzo de 2005 (notificada el 1° de abril de ese mismo año), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME salvo en lo atinente al rechazo de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente por la cantidad expresada actualmente en Veinte Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 20.781.67), por cuanto la recuperación de los mismos resulta procedente conforme a los términos expuestos en la presente decisión; aspecto que se anula.

Palabras clave

créditos fiscalesrecuperaciónSENIATMinera Loma de Níquel

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca