El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por AGESCA. La Sala determinó que la notificación de los actos administrativos impugnados fue defectuosa, lo que impidió el cómputo del lapso de caducidad para interponer el recurso. En consecuencia, se declaró admisible el recurso y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva No 115/2010 de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los argumentos invocados en su contra por la sociedad mercantil Agesca-Administración, Gerencia y Proyectos, C.A., observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si el tribunal a quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva, y en el vicio de falso supuesto de derecho en violación del debido proceso y de la garantía a la tutela judicial efectiva, al haber declarado la caducidad de la acción por intempestiva sin tomar en consideración las normas relativas a las formalidades que deben cumplir con las notificaciones. Antes de abordar los argumentos de la apelación incoada, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción contencioso tributaria para conocer de la controversia planteada, visto que el thema decidendum versa sobre los aportes parafiscales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y que por disposición del artículo 84 de su Ley del año 1991, vigente ratione temporis, las controversias que suscite la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la empresa accionante AGESCA-ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y SERVICIOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 115/2010 del 29 de junio de 2010. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa accionante contra las Facturas Nos. 00976958, 200501126922, 200505117585 correspondientes a los períodos fiscales de diciembre de 2004, enero y mayo de 2005, respectivamente, con el monto actual de Bs. 38.261,63 por concepto de sanción de multa por declaraciones tardías; las facturas Nos. 200506118499, 200507120676, correspondientes a los períodos fiscales de junio y julio de 2005 por la cantidad actual de Bs. 3.680,04, por exceso en la facturación; la cantidad de Bs. 9.337,94, supuestamente pendiente de pago, que corresponde a los meses de febrero y abril de 2005, y los intereses moratorios que se hayan generado por las cantidades de dinero adeudadas. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se pronuncie sobre el fondo de lo debatido.