La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Importadora S.I.F. C.A. contra la sentencia definitiva N° 003/2012, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo del tribunal inferior y la legalidad del procedimiento aduanero aplicado por el SENIAT.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Importadora S.I.F. C.A., contra la sentencia definitiva No. 003/2012 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 12 de diciembre de 2008. No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 19 de septiembre de 2012, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días despacho, a saber “25, 26, 31 de julio; 01, 02, 07, 08, 09, 14 de agosto; 18 de septiembre de 2012”, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme a lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación, aun cuando posteriormente en fecha 9 de julio de 2013 -casi un año después-, los representantes judiciales de la contribuyente consignaron ante este Máximo Tribunal los fundamentos de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber presentado los apoderados judiciales de la parte apelante el mencionado escrito en el lapso correspondiente, ni tampoco haber expresado los motivos en los cuales fundamenta su inconformidad con el fallo impugnado en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia necesaria para que esta Máxima Instancia conociese de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado mediante la sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado, debiendo, por el contrario y en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia definitiva No. 003/2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2012. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA S.I.F. C.A., contra la sentencia definitiva N° 003/2012 de fecha 25 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 12 de diciembre de 2008, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INA/APSAT/AAJ/ 2008/6858, SNAT/INA/APSAT/AAJ/2008/6859 y SNAT/INA/APSAT/AAJ/ 2008/6860, todas de fecha 6 de noviembre de 2008, emitidas por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.