La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el Instituto Residencial del Este, C.A. contra una sentencia anterior que declaró sin lugar su apelación. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 2 de julio de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Instituto Residencial del Este, C.A., contra la sentencia N° 2012-2340 dictada por la Corte remitente el 15 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar la apelación incoada por la prenombrada sociedad de comercio, contra el fallo de fecha 10 de enero de 2011 dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.