Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2008-0599, 10/06/2009
Expediente2008-0599
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante y a que el acto impugnado era un acto de mero trámite, lo que imposibilitaba su recurribilidad. Además, se revocó la condena en costas impuesta por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente (SIDOR) carece de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. En consecuencia, se considera que la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación. Asimismo, se destaca que el acto administrativo impugnado, el Acta de Visita, es un acto de mero trámite que no puede ser recurrido. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la imposibilidad de recurrir del Acta de Visita y se revoca la condena en costas procesales a la recurrente.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 15 de mayo de 2008 por la representación en juicio de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra la sentencia N° 1.080 dictada por el tribunal remitente el 20 de febrero de 2008. 2.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia: 2.1.- Se CONFIRMA lo relativo a la imposibilidad de recurrir del Acta de Visita impugnada mediante el recurso contencioso tributario ejercido por la representación en juicio de la mencionada empresa. 2.2.- Se REVOCA: a) Lo concerniente a la declaratoria “sin lugar” del recurso contencioso tributario y b) Lo referente a la condena en costas procesales a la recurrente. 2.3.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A. contra el Acta de Visita de fecha 21-6-99.

Palabras clave

actos administrativosrecurribilidadderecho tributarioinspección fiscalprocedimiento administrativonotificación

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