La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación interpuesto por un grupo de trabajadores de la Sindicatura Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda. El recurso busca aclarar el vacío legal en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal respecto al nombramiento del personal de la Sindicatura, en relación con la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala se declara competente para conocer del recurso y ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto, para lo cual observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (vid sentencia del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En tal sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación, solicitado por la representación judicial de los ciudadanos HILDA MARISELA VERA, YASMÍN BETANCOURT, JOSÉ ESTEBAN VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, CARMEN STELLA RUBIO, LESBIA DEL VALLE SIFONTES, NINA MARGARITA DÍAZ GUEVARA, NANCY AMELIA CUMARE BLANCO, MIRIAN HERNÁNDEZ, YSSUR ANDRÉS SANABRIA y MARÍA CONTRERAS. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho en lo relativo a la interpretación de los artículos 115 al 121, 88 numeral 7 y 95 numerales 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respecto al vacío que presenta, en relación con el artículo 76 numeral 15 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, en lo atinente al nombramiento del personal que labora en la Sindicatura del Municipio Plaza del Estado Miranda. 3.- ORDENA la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Síndico Procurador Municipal. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes orales para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Palabras clave
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