La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a una querella funcionarial interpuesta por Numa de Jesús Mora Newman contra la Contraloría General del Estado Mérida. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el tribunal competente para decidir sobre la querella. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la relación de empleo público entre el demandante y la administración pública.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el conflicto negativo de competencia, establece que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala destaca que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe atenderse a las reglas del Código de Procedimiento Civil, que establecen la obligación de solicitar la regulación de la competencia. En consecuencia, la Sala se declara competente para conocer del conflicto y determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el tribunal natural para conocer de la querella funcionarial, dado que se trata de una controversia derivada de la relación de empleo público entre el demandante y la administración pública.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir la querella funcionarial ejercida por la abogada María Inés Mendoza Dugarte, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NUMA DE JESÚS MORA NEWMAN, contra el acto administrativo s/n de fecha 19 de julio de 1999, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA por el cual se le notifica al mencionado ciudadano que a partir de esa misma fecha se decidió “prescindir de sus servicios como Ingeniero Inspector II, adscrito a la División de Control y Fiscalización de esta Contraloría”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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