Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2003-1536, 15/07/2004
Expediente2003-1536
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra una resolución del Ministro de Finanzas. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de consignar el ejemplar del periódico donde se publicó el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en la aplicación de la normativa vigente en el momento de los hechos, que establece el procedimiento a seguir en caso de no cumplir con dicha obligación.

Extracto de la motiva

Corresponde pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto y al efecto observa: En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y, posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Máximo N. Febres Siso, María Luisa Pérez Machin e Ysabel Carrera Machado, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1.354 del 22 de mayo de 2003, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 001541 del 13 de septiembre de 2001, dictada por el Superintendente de Seguros, en la que se ratificó el acto administrativo contenido en la decisión Nº 1.309 del 23 de julio de 2001, que impuso a la recurrente una multa por la cantidad de siete millones doscientos cincuenta mil quinientos bolívares (Bs. 7.250.500,oo), por violación a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial junto con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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