Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 15634, 18/06/2002
Expediente15634
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las sociedades mercantiles Flota Cumaná C.A., Pesca Venja C.A. y Nato C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró inadmisible su demanda de nulidad de un contrato de compra-venta. La solicitud se fundamentó en la interpretación del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que se aplicó incorrectamente a un procedimiento ordinario. La Sala, al analizar la solicitud, recordó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite aclarar sentencias en ciertos casos, pero no impugnar su contenido. Se determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso legal, pero se concluyó que la aplicación del artículo 113 fue correcta y que la solicitud era improcedente. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando que las partes deben alegar expresamente los vicios que consideran afectan la legalidad de la actuación administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria del fallo de fecha 12 de marzo de 2002, presentada por el abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Flota Cumaná C.A., Pesca Venja C.A. y Nato C.A. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 12 de marzo de 2002, que declaró inadmisible la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Flota Cumaná C.A., Pesca Venja C.A., y Nato C.A., contra el contrato de compra-venta celebrado entre la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL (CORPORIENTE), y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELIVE, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriainadmisibilidadcontrato de compra-ventaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciadebido procesojusticia transparenteCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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