Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2018-0474, 19/07/2018
Expediente2018-0474
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por CMI CASPIAN LTD, confirmando la decisión del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares presentada por STALCO SHIPING, S.A., en virtud de la inexistencia de una cláusula arbitral que impida el conocimiento del caso por parte de los tribunales ordinarios. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: El caso de autos versa sobre una demanda por cobro de bolívares con solicitud de medida cautelar de prohibición de zarpe, interpuesta por la sociedad mercantil STALCO SHIPING, S.A., contra la empresa CMI CASPIAN LTD, por deudas derivadas de corretaje marítimo internacional y “servicio de Representación Comercial en la República Bolivariana de Venezuela, Mercadeo, Administración de Contratos de Arrendamiento a Casco Desnudo suscrito con PDVSA/PDV Marina...”; por el porcentaje de comisión que devengaría la empresa demandante “por servicios asociados devenida por los contratos de arrendamiento suscrito entre CMI CARIBE LTD y PDVSA/PDV Marina, como contraprestación por los servicios que le prestaría la empresa demandante, por los dos buques remolcadores C.M. ANNIE y C.M. EAGLE” (sic). En fecha 28 de mayo de 2018 el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Rafael Eduardo Reyero Murati, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto en virtud de la presunta existencia de “una cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento a casco desnudo del buque C.M. ANNIE, suscrito entre CMI CARIBE LTD y PDVSA PETRÓLEOS…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la sociedad de comercio CMI CASPIAN LTD. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de bolívares con solicitud de medida cautelar de prohibición de zarpe incoada por la sociedad mercantil STALCO SHIPING, S.A. contra la empresa CMI CASPIAN LTD. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 28 de mayo de 2018 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncobro de bolívaresmedida cautelararbitraje

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