Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2017-0237, 19/07/2017
Expediente2017-0237
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Confecciones La Intermedia, S.R.L. contra las Resoluciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que impusieron sanciones por la presentación extemporánea de declaraciones informativas. La Sala consideró que las sanciones impuestas no se ajustaron a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, ya que debieron calcularse de acuerdo a las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. En consecuencia, se ordenó al SENIAT realizar el recálculo de las multas aplicando las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El Tribunal de instancia observó que la Administración Tributaria no se ajustó a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 103, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, toda vez que debió en cada procedimiento de verificación que realizó, imponer primeramente la sanción de cinco (5) unidades tributarias, por la primera infracción en el período verificado, y la cual se incrementaría en cinco (5) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco (25) unidades tributarias. Así, el Tribunal consideró que la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria no se ciñó a lo establecido en la norma, lo que llevó a dejar sin efecto el cálculo de las multas impuestas a la empresa actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN las multas impuestas a la contribuyente. SEGUNDO: Se ORDENA a la Administración Tributaria (SENIAT) efectuar el recálculo de las multas impuestas, atendiendo a las disposiciones contenidas en el segundo aparte del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesCódigo Orgánico Tributario

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