La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por D’lsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez contra la Resolución Núm. 008610, que regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control del orden público. Los demandantes alegaron violaciones a derechos constitucionales, especialmente el derecho a la manifestación pacífica. Sin embargo, la Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que la resolución no infringe el derecho a la manifestación pacífica y que el uso de armas de fuego está regulado para situaciones no pacíficas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución Núm. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, no infringe el derecho a la manifestación pacífica. Se establece que el acto impugnado regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones y manifestaciones públicas. La normativa permite el uso de armas de fuego solo en manifestaciones no pacíficas, y establece principios y directrices para la actuación de los efectivos militares, garantizando el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto, se concluye que no existe presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que lleva a declarar improcedente el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos D’lsa SOLÓRZANO y Manuel ROJAS PÉREZ, antes identificados, contra la Resolución Núm. 008610 de fecha 23 de enero de 2015. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los accionantes.
Palabras clave
nulidadmanifestación pacíficaFuerza Armada Nacional Bolivarianaderechos humanosresolución ministerial