La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Mercantil, C.A. contra la Providencia por Prescripción de Pago Indebido emitida por el SENIAT. Se argumentó que la prescripción no había operado debido a la interrupción del lapso por actuaciones de la Administración Tributaria y la ratificación de la solicitud de reintegro por parte de la contribuyente. La Sala anuló la providencia impugnada y ordenó la verificación de la existencia y exigibilidad del reintegro solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la prescripción no ha operado en virtud de las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria y la ratificación de la solicitud de reintegro por parte de la contribuyente. Se establece que el cómputo de la prescripción fue interrumpido en varias ocasiones, lo que permite concluir que la solicitud de reintegro por pago indebido es procedente. En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia por Prescripción de Pago Indebido y se ordena a la Administración Tributaria proceder con la verificación correspondiente.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.238 de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2. Conociendo el fondo del asunto, CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra la Providencia por Prescripción de Pago Indebido Nº MF-SENIAT-GCE-DR-ACDE/2003/33. En consecuencia, se anula dicho acto. Se ORDENA a la Administración Tributaria proceda a la verificación de los requerimientos de existencia, liquidez y exigibilidad del reintegro por supuesto pago indebido solicitado por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal.