La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Esteban René García Rivera contra un fallo anterior que declaró sin lugar su apelación. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había revocado una decisión de un Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional, en una sentencia previa, había declarado la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012 por el apoderado judicial del ciudadano Esteban René García Rivera, antes identificado, contra el fallo N° 2012-0711 dictado en fecha 24 de abril de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano demandante contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual fue declarada parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, en la referida decisión N° 2012-0711 del 24 de abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior; en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la acción propuesta por la parte demandante. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.