Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2013-0957, 11/07/2013
Expediente2013-0957
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Jovanny José Chacón León contra el Banco Bicentenario. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores del sector público y privado. La Sala confirma el fallo del Juzgado Cuadragésimo que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la protección de inamovilidad laboral del trabajador.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 13 al 16 del expediente) la decisión de fecha 17 de mayo de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los apoderados judiciales del trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (16 de abril de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOVANNY JOSÉ CHACÓN LEÓN, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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