La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios presentada por Hesperia Enterprises Sucursal Venezuela contra Corporación Hotelera Halmel, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de un crédito líquido y exigible a favor de la demandante, dado que el contrato de consultoría que alegaba no se ejecutó debido a un evento de fuerza mayor que impidió el funcionamiento del hotel. Además, se consideró que la demandante no tenía legitimación para demandar el cumplimiento de obligaciones que no le correspondían directamente.
Extracto de la motiva
La acción planteada por la demandante, tiene por sustento jurídico lo previsto en el artículo 1.278 del Código Civil, que dispone: “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”. Como se observa del contenido de la norma transcrita, el planteamiento de la acción oblicua, está dirigido a lograr el pago de una acreencia que no ha sido satisfecha, lo cual se infiere de su encabezado, que expresamente señala que la demanda debe ser intentada por los acreedores “para el cobro de lo que se les deba”. Corrobora la conclusión anterior, lo establecido por esta Sala mediante sentencia Nro. 02007 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada en este juicio con ocasión de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en la que se indicó: “(...) Cabe señalar que la acción oblicua ha sido denominada ‘acción subrogatoria’, porque el acreedor que la ejerce se coloca en lugar de su deudor, para actuar en nombre de éste. Es decir, el acreedor sustituye a su deudor en el ejercicio de sus acciones contra el tercero, actuando en nombre y lugar de su deudor (...)”. (Destacado de esta decisión). En este orden de ideas, aprecia esta Sala que la acreencia invocada por la sociedad mercantil demandante y que justifica según sostuvo, que en lugar de su deudora (Corporación Hotelera Hemesa C.A.) plantee acción oblicua contra la empresa Corporación Hotelera Halmel C.A., tiene por base un contrato autenticado el 11 de mayo de 1999 y que suscribiera con aquélla identificado como de “CONSULTORÍA”. En efecto, en el capítulo correspondiente a los hechos en sustento a los cuales intenta la demanda, afirmó: “(...) CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A., es decir LA OPERADORA suscribe con HESPERIA ENTERPRISES SUCURSAL VENEZUELA C.A., o sea, LA CONSULTORA, el CONTRATO DE CONSULTORÍA, el cual abarca al HOTEL GRAN CARIBE (...) Por esos servicios de consultoría a prestar y por la Licencia de Uso No Exclusivo de los MANUALES Y PROCEDIMIENTOS, LA CONSULTORA percibiría de LA OPERADORA: ‘IV.6. RETRIBUCIÓN: a) Retribución porcentual sobre ingresos brutos de LOS HOTELES: Una cantidad equivalente al CUATRO (4) POR CIENTO (%) de los ingresos brutos de LOS HOTELES percibidos por todas las actividades propias del giro normal del negocio que se desarrollen en LOS HOTELES, sus servicios y dependencias (...) El pago se efectuará por meses vencidos y dentro de los diez (10) primero días del mes siguiente, contra la presentación de la correspondiente factura. b) Retribución porcentual sobre el GENERAL OPERATIONS PROFIT (G.O.P.): Así mismo y con independencia de lo pactado en el apartado anterior (a) del presente contrato, LA CONSULTORA percibirá de LA OPERADORA una cantidad equivalente al OCHO (8) POR CIENTO (%) sobre el margen conocido en técnica internacional como GENERAL OPERATIONS PROFIT (G.O.P) obtenido en LOS HOTELES durante cada anualidad o ejercicio económico (...)”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios planteada por HESPERIA ENTERPRISES SUCURSAL VENEZUELA, contra CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A., en razón del incumplimiento de las obligaciones contraídas por esta última con la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.