Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2008-0049, 10/06/2009
Expediente2008-0049
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas, respecto a varias causas contenciosas tributarias. Se declaró improcedente la solicitud de avocamiento para el expediente AP41-U-2006-000818, pero procedente para los expedientes AP41-U-2007-000149 y AF49-X-2007-000009, así como para el juicio ejecutivo BP02-U-2007-000084. La Sala anuló las actuaciones previas y ordenó al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que proceda con las notificaciones y pronunciamientos correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia o no del avocamiento peticionado por la representación judicial del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, de este Máximo Tribunal, a las causas antes identificadas, en atención a los hechos extraídos de los expedientes requeridos por esta Alzada, así como de los argumentos expuestos por los solicitantes y los alegatos esgrimidos en su contra por los apoderados judiciales de las empresas TOTAL VENEZUELA, S.A. y STATOIL SINCOR A.S. A tal fin, mediante sentencia N° 00481 del 23 de abril de 2008, esta Máxima Instancia atendiendo a la jurisprudencia pacífica de la Sala, dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad relativos a que la causa cuyo avocamiento se solicita estuviese en algún Tribunal de la República; que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala; y la existencia, en este caso, de presuntas irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Así, al haber indicios que permitían inferir que la actividad desplegada por los Tribunales Superiores Quinto y Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentaba una potencial contrariedad del debido orden procesal, se admitió la solicitud de avocamiento, ordenándose la remisión de los expedientes siguientes: i) Amparo N° AF45-X-2006-000012, de la nomenclatura del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) Expediente AP41-U-2007-000149 (Amparo N° AF49-X-2007-000009), de la nomenclatura del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de dicha Circunscripción Judicial; y iii) Expediente BP02-U-2007-000084 (juicio ejecutivo), de la nomenclatura del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Por último, se ordenó la suspensión inmediata de las causas prohibiéndose realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS del Estado Anzoátegui, respecto de la causa contenida en el Expediente N° AP41-U-2006-000818 (Amparo N° AF45-X-2006-000012). 2. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS del Estado Anzoátegui, respecto de las causas contenidas en los Expedientes: AP41-U-2007-000149 (recurso contencioso tributario); AF49-X-2007-000009 (amparo cautelar) y BP02-U-2007-000084 (juicio ejecutivo). En consecuencia: 2.1.- Se ANULA todo lo actuado en el asunto principal AP41-U-2007-000149 (recurso contencioso tributario), por lo que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá proceder de inmediato a notificar a las partes intervinientes para de seguidas pronunciarse sobre la admisión de dicha acción y respecto de la procedencia o no de la solicitud cautelar de amparo conforme al criterio sentado por esta Sala. 2.2.- Se ANULA la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cuaderno de medidas AF49-X-2007-000009 (amparo cautelar), así como todas las actuaciones posteriores. 2.3.- Se ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cumplidas las notificaciones, luego de ser admitida la acción principal y decidida la solicitud cautelar de amparo constitucional, emita el pronunciamiento que corresponda en el juicio ejecutivo que cursa en el asunto principal BP02-U-2007-000084.

Palabras clave

avocamientocontencioso tributarioamparo cautelarmunicipioAnzoátegui

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca