Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2003-0987, 17/07/2008
Expediente2003-0987
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A. contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La decisión establece que la demandada debe pagar una serie de montos correspondientes a facturas de obra ejecutada y los intereses generados desde fechas específicas. La sentencia también ordena la colaboración del Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., contra la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia: I.- ORDENA a la empresa demandada pagar a la sociedad mercantil accionante, las cantidades que a continuación se indican: 1) Montos de las facturas de valuación de obra ejecutada correspondiente al contrato N° 166-02-98-020-0. 1.1) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 8. 1.2) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 9. 1.3) Cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.529.762,61), expresados ahora en CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), por la valuación N° 10. 1.4) Tres millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 3.492.481,68), expresados ahora en TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.492,48), por concepto del 5% de la retención laboral. 2) Los intereses generados por las cantidades ordenadas pagar, cuyo cálculo debe hacerse a partir de las fechas indicadas a continuación y hasta la publicación del presente fallo: 2.1) Por la valuación N° 8, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 16 de enero de 1999. 2.2) Por la valuación N° 9, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 18 de febrero de 1999. 2.3) Por la valuación N° 10, sobre el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.529,76), desde el 19 de marzo de 1999. 2.4) Por el recibo de retenciones laborales, desde el 19 de agosto de 2002, sobre el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.492,48). Para el cálculo de estos intereses se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle, que por vía de colaboración, practique la experticia correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar C.A., demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.118,85), conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008, de la cual forma parte la presente experticia complementaria.

Palabras clave

contencioso-administrativocondenainteresesexperticiacobrosentenciamontoretenciones

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