Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2007-0369, 31/05/2007
Expediente2007-0369
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La controversia surgió a raíz de una demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Eusebia del Carmen Mata de Silva contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La Sala determinó su competencia para conocer del caso y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, observando que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias. Se analiza el conflicto entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de la apelación en la demanda de prescripción adquisitiva. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que la competencia para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN MATA DE SILVA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), corresponde en primera instancia, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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