La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Trinita Rosa González contra la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, argumentando que la trabajadora estaba amparada por el Decreto de Inmovilidad Laboral Nº 2.509.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido de la accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.509, dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de julio de 2003. Al respecto, resalta esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana TRINITA ROSA GONZÁLEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se confirma la decisión consultada de fecha 08 de octubre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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