La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Silvio José Peña contra un acto administrativo del Fiscal General de la República. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, declarando inadmisible el recurso interpuesto. Se destacó la importancia de salvaguardar los derechos del recurrente y se estableció que el tiempo transcurrido no afectaría los plazos de caducidad para ejercer el recurso correspondiente ante el tribunal competente.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y en tal sentido, pasa a realizar las consideraciones siguientes: El caso de autos, versa sobre un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Silvio José Peña, actuando en su propio nombre y representación, contra un acto administrativo dictado por el Fiscal General de la República, mediante el cual se ordena el cese en el ejercicio de sus funciones del cargo que venía desempeñando como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificado como oficio Nº DSG.-35.324 de fecha 9 de agosto de 2002. Ahora bien, el presente caso, trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual no le está atribuida única y exclusivamente a este Supremo Tribunal, sino también “...a los demás que determine la ley”, circunstancia que requiere precisar que la figura de la querella o demanda ha sido concebida como la acción típica del contencioso funcionarial, el cual se encuentra a cargo de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los ámbitos estadal y municipal, y del entonces Tribunal de la Carrera Administrativa como tribunal contencioso administrativo especial, en lo que respecta a los asuntos que se deriven de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, que regulaba, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1º, los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional y el artículo 73 eiusdem, que establecía las atribuciones del Tribunal de la Carrera Administrativa, entre ellas, conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos, cuando consideren lesionados sus derechos.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Fiscal General de la República distinguido con el Nº DSG-35.324, de fecha 9 de agosto de 2002, mediante el cual se acordó el cese en le ejercicio de las funciones que desempeñaba como Fiscal Provisorio del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoFiscal GeneralMinisterio PúblicoEstado Bolívarderechos laborales