Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 02-0301, 18/06/2002
Expediente02-0301
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Gladys Elena Delgado de Martín contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. La Corte consideró que no se presentó prueba suficiente que demostrara la violación de derechos constitucionales alegados por la recurrente, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, se determinó que no se había agotado la vía administrativa antes de interponer el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta, en los siguientes términos: En cuanto a la presunta violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad de los docentes, estableció que no habiéndose traído a los autos un medio de prueba suficiente que efectivamente demuestre la violación de tales derechos, debería entonces hacerse una revisión exhaustiva de la legalidad del acto de la acción principal en el presente caso, ello con el objeto de determinar si existe la presunta violación a los derechos denunciados como conculcados; sin embargo, sostiene el mencionado fallo, tal actividad le está vedada al juez constitucional pues no es el objeto de la acción de amparo constitucional la revisión de los aspectos legales, sino la verificación de la amenaza de violación o la violación de algún derecho constitucional. En razón de lo anterior, concluyó esa instancia en que no se había concretado en el presente caso el requisito de procedencia del fumus boni iuris y siendo éste un requisito concurrente con el periculum in mora, debía declararse, como en efecto se declaró, improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada por la quejosa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 07 de febrero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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