La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Builca Construcciones, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. La apelación fue presentada por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, quien argumentó que la decisión era nula e inconstitucional. Sin embargo, la Sala confirmó la inadmisibilidad, señalando que no se cumplió con el antejuicio administrativo requerido para demandas contra el Estado.
Extracto de la motiva
motivado, COMPLEMENTARIO, legalmente, procesalmente y constitucionalmente, referente a la AMPLIACIÓN DE LA APELACIÓN”. (Mayúsculas y subrayado del texto). Efectuada la revisión del expediente esta Sala pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones: I ANTECEDENTES En fecha 11 de noviembre de 2025, el ciudadano Óscar Alejandro González Pérez, antes identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A., asistido por la abogada Marlitt Mago de Figueroa y el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios, daños materiales y daños morales, contra el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda, en virtud de la “(…) EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO 'LOMAS DE GUADALUPE', UBICADO EN EL MUNICIPIO
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia número 246 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitida por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- SE ADVIERTE que la presente decisión no impide que la parte actora vuelva a interponer la acción una vez agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República previsto en los artículos 68 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
expropiaciónindemnizacióndañosresponsabilidadtercero de mala federechos patrimoniales