DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 022-24 de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, la cual se REVOCA.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pinturas Tecnicolor C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso al computar los plazos para la presentación de descargos, y se estableció que la corrección de errores materiales en la resolución administrativa era procedente. Además, se ordenó la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas ajustadas a las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
“(…) Tomando en consideración las normas supra citadas y revisado los hechos y las pruebas presentadas por el recurrente, resaltando que para la fecha eran aplicadas las restricciones establecidas por Ejecutivo Nacional, como era el caso de las semanas flexibles y radicales, hecho este público, notorio y comunicacional, es de observar por quien juzga que los lapsos procesales, antes mencionados, para la presentación de los descargos fueron computados todos como días hábiles de lunes a viernes, sin suspender los lapsos durante las semanas radicales y estableciendo el vencimiento para presentar descargos en una semanada radical, hecho este denunciado por el recurrente, en consecuencia la administración erró al no suspender los mencionados lapsos procesales administrativos perentorios para la interposición de los descargos y reanudarlos nuevamente en semana flexible, hecho este violatorio del Decreto Constitucional de Estado de Excepción, hechos que además se constituyen como violatorios al Derecho a la Defensa por cuanto se presento un computo equivocado para ejercerlo. (…) Igualmente en relación al primer alegato sobre Violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso concluye este juzgador que esta actuación de la Administración Tributaria vicia de nulidad absoluta el acto y el procedimiento a seguir, por lo que evidentemente se violó el decreto presidencial y las normas de estado de excepción vigentes para el momento, es decir, no se observaron las restricciones establecidas en los Decretos Presidenciales, ni las otras circunstancias que se sumaron a la realidad imperante en aquel momento, específicamente para la presentación de los descargos pues fueron computados todos los días como hábiles de lunes a viernes, sin suspender los lapsos durante las semanas radicales y estableciendo el vencimiento para presentar descargos en una semanada radical, aunado al hecho de que la Sociedad Mercantil PINTURAS TECNICOLOR C.A. no se encontraba habilitada para laborar durante la vigencia de las restricciones por el COVID-19. Todo lo cual transgrede el decreto de estado de excepción, que además expresamente señaló que los procedimientos administrativos estaban suspendidos y con ello viola lo establecido en el decreto. Por todo lo antes señalado, resulta atinente para este Juzgador declarar la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00034/0384/086, y así se decide (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 022-24 de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PINTURAS TECNICOLOR C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/ 2022/00034/0384/086, emitida el 15 de junio de 2022, notificada el 22 del mismo mes y año, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa impuestas a la accionante que se ANULA, en virtud de la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones.
Palabras clave
contencioso tributarioderecho a la defensaestado de excepciónnulo administrativoSENIATcálculo de mora