La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00084, en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por NYC Construcciones, C.A. contra la Resolución Nro. 018 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de la obra 'Mamá Inés' y ordenó la ocupación de un terreno en San Cristóbal, Estado Táchira. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado carecía de fundamento legal y que el Ministro actuó fuera de su competencia al no haber declarado el área AVIVIR correspondiente al terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, esta Máxima Instancia a los fines de dilucidar con claridad la demanda de autos, estima necesario pedir al hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda que informe: i) si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y, ii) si la obra fue concluida o se encuentra en ejecución. Para ello se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. De igual modo, considera pertinente solicitar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que informe acerca de la transferencia o ejecución de la referida obra por parte de ese órgano municipal, a tales fines se le conceden nueve (9) días continuos como término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente. Asimismo, en virtud del tiempo transcurrido, oficiar a la Gobernación del Estado Táchira a fin de que informe sobre la transferencia o ejecución de la obra por parte de ese órgano estadal. A tales efectos se le otorgan nueve (9) días continuos como término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que informe si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), y si la obra fue o se encuentra en ejecución. A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que informe acerca de la transferencia o ejecución de la referida obra. A la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que informe sobre la transferencia y ejecución de la obra por parte de ese órgano estadal.