La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00227, negó la homologación de la transacción pactada entre la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET) y las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de documentación que evidenciara la facultad de los firmantes para transigir en nombre de las partes involucradas. Además, se ordenó remitir las actas de reforma del acta constitutiva y estatutaria a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento.
Dispositiva
ORDENA notificar nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, emitan su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento realizada por el Presidente de dicha Fundación.