La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de títulos académicos presentada por César Ernesto Di Lorenzo Castro. El Juzgado de Municipio Ordinario había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud, argumentando que correspondía a la administración pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de títulos académicos y actas registrales, revocando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Como resultado del estudio efectuado a las actas que integran el expediente judicial, se coligen los siguientes hechos: i) Todas las acreditaciones académicas cuya “rectificación” solicita el ciudadano César Ernesto Di Lorenzo Castro, fueron emitidas, otorgadas, registradas y certificadas por las autoridades educativas correspondientes e inscritos los títulos ante el Registro Principal, adecuadamente y sin presentar errores de forma o de fondo, toda vez que fueron emitidas con los nombres y apellidos que efectivamente poseía dicho ciudadano al momento de ser obtenidas, es decir: César Ernesto Arenas Castro; ii) Posteriormente, y como consecuencia de haberse declarado con lugar las acciones dirigidas a determinar su filiación, (relacionadas con la impugnación y reconocimiento de paternidad, respectivamente), que culminaron con las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fechas 6 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, respectivamente, se determinó finalmente su filiación con el ciudadano Francisco José Di Lorenzo Rojas y en consecuencia, fue facultado para establecer su nombre de manera diferente, al sustituir el apellido “ARENAS”, que usó hasta entonces, por “DI LORENZO”; surgiendo de tal modo para el hoy ciudadano César Ernesto Di Lorenzo Castro, la necesidad de hacer constar tales hechos en las referidas acreditaciones y en las notas correspondientes a cada uno de los libros de registro donde reposan las respectivas certificaciones educativas, para que surtan efectos legales reconociéndole con los apellidos que actualmente tiene derecho a usar.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de “RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y ACTAS REGISTRALES”, interpuesta por el abogado CÉSAR ERNESTO DI LORENZO CASTRO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, REVOCA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sometida a consulta.