Sentencia N° 84 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00084, Exp. 2014-1343, 04/03/2020
Expediente2014-1343
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00084, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industrias Free Ways, C.A. contra el Acta de Comiso N° 42 de fecha 29 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira. La decisión se fundamentó en que la clasificación arancelaria aplicada por la Aduana era incorrecta y que los vehículos en cuestión eran considerados 'vehículos especiales' y no camiones de recolección de basura, lo que eximía a la empresa de cumplir con ciertos requisitos de importación.

Extracto de la motiva

que la mercancía amparada por la Declaración de Aduanas N° C- 43879 del 18/07/2013, presentada por el Auxiliar REPRESENTACIONES AEROVALLES C.A. consignada a INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A. correspondiente al documento de transporte N° 064862 consistente en UN (01) contenedor de 20’ identificado con las siglas MFTU2123757 y UN (01) contenedor de 40’ identificado con las siglas MFTU4111591, contentivo de VEHÍCULOS ESPECIALES PARA RECOLECCIÓN DE BASURA según Declaración, Marca ROSSI, MODELO R.103 año 2012, originarios de ITALIA, declarados de la siguiente manera: ITEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA PESO KG. CANTIDAD ARANCELARIO DE LA AD- VALOREM 1 8705.90.90.19 Los demás 20 3.200 4 3 vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO Del reconocimiento físico y documental se determinó conformidad en cuanto valor, peso y cantidad, sin embargo se pudo determinar que existía mala clasificación arancelaria, en vista de que la mercancía reconocida son unos vehículos para el transporte de carga de acuerdo a las características técnicas de los mismos, hechos en la INDIA, Marca: ROSSI, Modelo: R-103-F Tipo: APE 703V/DIESEL, Año de Fabricación 2012, Seriales MC349B00268121548, MC349B0D26B121567, MC34B0D26B12552 y MC349B0D26B121538, ubicados en el código arancelario 8704.21.00.10, con una tarifa ad-valorem del 35%, de conformidad con la Nota Explicativa de la partida 8704 (…)”. (Folios 250 al 253). (Mayúsculas y negrillas del texto). Como resultado de la aludida clasificación, la funcionaria reconocedora indicó que los bienes a importar se encontraban sujetos a los siguientes requisitos y formalidades: Régimen Legal 9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Constancia de Registro Nacional de Productos emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad; Metrología y Reglamentos (SENCAMER), Certificado de Emisión de Fuentes Móviles, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con la Nota Complementario N° 3 del Capítulo 87 que indica que la partida 8704 está sujeta a la presentación de este Certificado. Asimismo de acuerdo a la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 indica que la subpartida 8704.21.00.10 donde se clasifican los presentes vehículos, los mismos no pueden ingresar al Territorio Nacional, ya que deben ser nuevos y sin uso, y el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación debe coincidir con el año de en que se realice la importación o con el año subsiguiente, en este caso 2013 y los vehículos son año 2012 (…)”. (Sic). Por tales motivos, realizó la determinación siguiente: “(…) Base Impuesto TSA (Bs.) IVA (Bs.) imponible (Bs.) Declaración Original 347.709,600 69.541,96 3.477.096 Reconocimiento 347.709,600 121.698,36 3.477.096 5 Diferencia - 52.156,44 - (…)”. Adicionalmente, indicó a la División de Recaudación que debía emitir planilla por las diferencias de tributos discriminadas en el anterior cuadro y aplicó la sanción de multa (por incorrecta declaración de las mercancías), a tenor de lo previsto en el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la suma de “(…) Bs. 347.709,600 (…)” correspondiente al “Valor en Aduanas de las mercancías”; por lo tanto, la funcionaria actuante, adscrita a la la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del órgano exactor, recomendó lo siguiente: 1) imponer la sanción prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente ratione temporis; y 2) aplicar la pena de comiso sobre los bienes muebles objetos de importación; por último, advirtió que “(…) la interposición de los Recursos a que hubiere lugar, no suspenderá la causación de los intereses moratorios (…)” preceptuados en el artículo 66 del referido Texto Orgánico.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 266-2014 del 31 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad de comercio INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A., contra el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/APLG/DO/UR/2013 Núm. 43879 del 19 de agosto de 2013, y el Acta de Comiso SNAT/INA/GAP/LGU/G/DO/UR/2013 Núm. 42 de fecha 29 de agosto de 2013, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por consiguiente, IMPROCEDENTE el comiso de cuatro (4) 'VEHÍCULOS ESPECIALES PARA RECOLECCIÓN DE BASURA'.

Palabras clave

comisovehículos especialesaduanasrecurso contencioso tributarioamparo cautelar

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